• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 6235/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia que reconoció el derecho de los trabajadores accionantes a disfrutar de 25 días hábiles de vacaciones anuales, como condición más beneficiosa adquirida en la anterior empresa. Desestima la alegación de incongruencia y tras analizar la doctrina sobre CMB concluye afirmando que existen evidencias de la voluntad inequívoca de la empleadora predecesora de la, hoy recurrente, de mantener estable y permanente tal condición, habiéndose incorporado al nexo contractual de los actores, por lo que tras la sucesión empresarial, la nueva empresa está obligada a mantener dicha condición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR SERNA CALVO
  • Nº Recurso: 1590/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador recurre en suplicación la sentencia de instancia que confirma la sanción por falta muy grave de 28 de suspensión de empleo y sueldo, impuesta por haber puesto en marcha un camión mientras una carretilla elevadora aún realizaba operaciones de carga, generando una situación de riesgo grave de accidente. El sala de los social desestima el recurso y confirma la sanción, tras analizar la calificación de la falta y concluir que la conducta del trabajador, reconocida parcialmente por él mismo, encajaba en la tipificación de falta muy grave (no grave), pues la imprudencia generó un riesgo grave de accidente, sin que la ausencia de daños materiales o personales excluyera dicha calificación. Respecto a la alegación de represalia y vulneración del derecho de indemnidad, el tribunal reconoció la existencia de indicios de vulneración por la proximidad temporal entre las reclamaciones judiciales del trabajador y la sanción impuesta, lo que invierte la carga de la prueba, correspondiendo a la empresa demostrar la ausencia de ánimo represivo. Ahora bien, la empresa acreditó objetivamente la justificación y proporcionalidad de la sanción, basándose en los hechos probados y en la aplicación del convenio colectivo, así como en la sanción a otros trabajadores por hechos similares, por lo que no se vulneró el derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 129/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por FESP-UGT frente a Mutua Maz, considerando que la mutua no está obligada a entregar los datos de retribución individualizados relativos a sus trabajadores, aplicando la doctrina de la Sala Cuarta en el recurso de casación 218/2023 (Caso Ericsson). La RLT ha tenido información retributiva suficiente proveniente de las reuniones celebradas desde 2023 para consensuar la estructura salarial de la entidad, así como del registro retributivo incluido en el plan de igualdad. Además de lo anterior, el sindicato actor no indica qué concretos complementos salariales se estarían implantando por la mutua de forma unilateral, tal y como afirma en su demanda, pretendiendo una declaración de derechos a futuro (negociación con la RLT de los nuevos complementos salariales), que no se sustenta en una conducta reprobable y actual de la empresa demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 887/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto examinado en la presente resolución, la Sala de suplicación considera que el cambio temporal de centro de trabajo comunicado a la trabajadora accionante por causa organizativa , no da derecho a la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, dada la escasa distancia entre ambos centros (30 km). Sin que la modificación acordada requiera de un cambio de residencia, lo que resulta determinante para tener derecho a la indemnización reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 194/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de convenio colectivo presentada por el sindicato ALFERRO contra las empresas del Grupo Renfe por falta de acción al no apreciarse la existencia de un conflicto real y actual y porque se aprecia una inadecuación objetiva del proceso en relación con la pretensión ejercitada al solicitar la declaración de ilegalidad de una serie de previsiones convencionales que o bien no suponen una ilegalidad sino un problema de aplicación del sistema de fuentes o bien se encuentran derogadas por norma convencional posterior, no acreditándose su aplicación actualmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 1069/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, empleado del Ayuntamiento de Madrid desde 1998 mediante sucesivos contratos temporales, suscribió en 2018 un contrato de relevo a tiempo parcial (75% de jornada) tras una larga trayectoria de contratos interinos que la instancia declaró fraudulentos, reconociendo su condición de indefinido no fijo. El trabajador reclamó las diferencias salariales correspondientes al 25% de jornada no realizada, alegando que el contrato de relevo debía ser indefinido a tiempo completo conforme al artículo 12.6 del ET y normativa de la SS vigente en 2018, y que la reducción a tiempo parcial era fraudulenta. El TS da a tal cuestión una respuesta positiva. Recuerda al efecto que desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2013, los contratos de relevo con reducción de jornada del 75% deben ser indefinidos y a jornada completa, y que la transformación de un contrato indefinido no fijo a un contrato temporal parcial sin causa constituye un fraude que impide la renuncia a la condición indefinida y a la jornada completa. Además, aplicó el artículo 30 del ET, que protege el derecho al salario cuando el empresario impide la prestación de servicios, concluyendo que el trabajador tiene derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes a la jornada completa que no pudo realizar por imposición del Ayuntamiento, sin que ello suponga enriquecimiento injusto. Por tanto, la sentencia anotada estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, y declara el derecho al abono de las diferencias salariales reclamadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 380/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de suplicación examina el recurso interpuesto por la trabajadora contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de tutela de derechos fundamentales, por supuesto acoso laboral interpuesta contra la empleadora y un trabajador tras haber accedido la actora, a una reducción de jornada, y habiendo iniciado con posterioridad a la misma un proceso de IT por ansiedad. La sentencia analizada, tras recordar el carácter extraordinario del recurso de suplicación y delimitar lo que debe ser el objeto de la modalidad procesal ejercitada, examina los hechos probados de la sentencia recurrida y llega a la conclusión de que estos no constituyen un indicio de vulneración del derecho fundamental a la dignidad, determinante de acoso laboral, en los términos planteados en la demanda, no apreciándose el elemento volitivo, de menoscabo y de vejación, ni la actuación arbitraria y subjetiva del empleado codemandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 397/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el tiempo durante el que el actor percibió prestación por desempleo por encontrarse en ERTE por causas ETOP ha de ser considerado o no a efectos de lucrar una ulterior prestación por desempleo al haber tenido lugar no una suspensión completa sino una reducción del 70% y posteriormente del 50% de jornada, permaneciendo la prestación de servicios el resto del porcentaje de jornada. Se estima que a efectos de determinación del período de ocupación cotizada se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial, siendo tales las cotizaciones residuales realizadas en el periodo de reducción de jornada por el ERTE ETOP. Sin embargo, la declaración de hechos probados no incorpora los datos necesarios para cuantificar la prestación, lo que no puede suplir el Tribunal, debiendo anular la sentencia para que se dicte nueva sentencia completando tales hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 997/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la contingencia de la incapacidad temporal que calificada de enfermedad común se pretende sea de enfermedad profesional. El trabajador padece una epicondilitis bilateral y neuropatía cubital lateral la que si bien está encuadrada como enfermedad profesional, sin embargo exige que el trabajo sea el causante del padecimiento, y la Sala declara que no lo es porque el trabajador, cuya profesión habitual es la de técnico de grabación audiovisual, ha de portar la cámara de grabación sobre el hombro, no con los brazos, solamente durante una parte de la jornada, empleando la muñeca girándola sobre el objetivo y pulsar algún botón; por ello, solo una parte de la jornada exige esfuerzos físicos, siendo éstos de escaso alcance y no incidiendo en las zonas anatómicas afectadas, concluyéndose con la contingencia común como causa de la incapacidad temporal. La revisión de los hechos se ha estimado parcialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 409/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que la antigüedad del personal fijo-discontinuo se computa por toda la duración de la relación, no solo por el tiempo efectivamente trabajado: de acuerdo con la doctrina consolidada (ATJUE 15-10-19; TS 01-07-23, rec. 34/2021) que asume la STSJ 19-10-23 (892/2023), que extiende ese criterio tanto a la promoción económica (trienios) como a promoción profesional; el hecho de no ser personal fijo no altera el derecho, los indefinidos no fijos participan en igualdad en procesos de promoción y reclasificación -STS 02-04-18, (Rc. 27/2017)-; el mismo parámetro de antigüedad rige para vacaciones anuales y días adicionales, y para premios por años de servicio y por antigüedad cuando así lo prevea el Acuerdo-Convenio, pues no hay razones objetivas que justifiquen trato distinto entre completo y fijo-discontinuo, precisando que para el premio, solo computan servicios en el Ayuntamiento y sus OOAA, no en sociedades municipales -STS 29.06.21 (Rc. 3807/2018)-. Por ello se debe reconocer 7 trienios (el 7º cumplido el 03-04-22) y computarse desde el 1-08-00 todo el tiempo de relación a efectos de promoción profesional (vertical, horizontal y cruzada), desarrollo profesional, vacaciones y premios.

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